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Art. 42 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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  1. DR 16 del Código Orgánico Monetario y Financiero · (Disposición Reformatoria Décima sexta)

    «sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas, y de lo preceptuado en el artículo 42 esta ley. No procede recurso alguno respecto de lo resuelto por el Superintendente de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.