Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 42
Vigente desde 2026-06-04
Convenios de corresponsalía. El Banco Central del Ecuador puede autorizar y celebrar convenios de corresponsalía con las entidades del sistema financiero nacional o del exterior, para la recaudación, cobro y pago de recursos públicos y para otras operaciones financieras.
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