Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 439.5
Vigente desde 2026-06-04
Operaciones. La definición y las acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios financieros tecnológicos serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Financiera y la Junta de Política y Regulación Monetaria, conforme sus competencias.
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