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Art. 439.5 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Operaciones. La definición y las acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios financieros tecnológicos serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Financiera y la Junta de Política y Regulación Monetaria, conforme sus competencias.

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