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Art. 439.6 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Control. El control societario de estas compañías está a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. La supervisión y control de aquellas compañías que desarrollen actividades financieras de alto riesgo le corresponderá a la Superintendencia de Bancos, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o al Banco Central del Ecuador, según sus competencias. La determinación de qué actividades financieras basadas en tecnología representan un alto riesgo le corresponderá a la Junta de Política y Regulación Financiera.

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