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Art. 439.4 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Calificación. Las compañías, para prestar los servicios financieros tecnológicos, deberán calificarse ante la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o el Banco Central, según corresponda. Dichos organismos de control establecerán los requerimientos para su calificación, supervisión y control. En los mismos deberán observar criterios diferenciados según los riesgos financieros y tecnológicos que cada empresa genere. Los criterios diferenciados según los riesgos serán elaborados por expertos en economía y seguridad de la información determinados por el órgano regulador competente.

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