Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 439.1

Servicios financieros tecnológicos

Vigente desde 2026-06-04

Son servicios financieros tecnológicos las actividades financieras centradas en la tecnología, entre las que se encuentran las siguientes: 1. Concesión digital de créditos: Servicio que consiste exclusivamente en la oferta de productos de crédito a través de plataformas digitales, sin que esto implique captación de recursos del público con finalidad de intermediación; 2. Intermediación financiera digital: Son aquellos servicios prestados por entidades financieras autorizadas, como neobancos para ofrecer servicios de intermediación financiera, exclusivamente de forma digital. Estas entidades deberán cumplir con todas las regulaciones y disposiciones correspondientes en los términos que determine el regulador financiero. 3. Finanzas personales y asesoría financiera: Administración de finanzas personales, comparadores y distribuidores de productos de carácter financiero, asesores automatizados y planeación financiera, siempre que su operación esté apoyada en la tecnología; 4. Otros que sean determinados por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.

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