Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 439.2
Vigente desde 2026-06-04
Naturaleza. Los servicios financieros tecnológicos serán prestados por personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas cuya vida jurídica se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías. Su objeto social será específico y exclusivo para la realización de Actividades Fintech y no podrá contener actividades distintas.
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