Art. 439.2 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Naturaleza. Los servicios financieros tecnológicos serán prestados por personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas cuya vida jurídica se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías. Su objeto social será específico y exclusivo para la realización de Actividades Fintech y no podrá contener actividades distintas.
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