Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 439
Vigente desde 2026-06-04
Control. El control societario de estas compañías está a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Los servicios auxiliares relacionados con actividades financieras que presten estas compañías serán controlados por la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con las normas que expida para el efecto.
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