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Art. 438 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Prohibición de inversión. Las compañías de servicios auxiliares del sistema financiero, cuyos accionistas sean entidades financieras privadas, no podrán invertir en el capital de otra persona jurídica, pertenezca o no al sistema financiero nacional. La inobservancia de esta prohibición será sancionada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como infracción muy grave, sin perjuicio de su desinversión.

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