Art. 437 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Operaciones. La definición y las acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero, serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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