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Art. 432 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Prohibición. Las entidades de servicios financieros no podrán captar recursos monetarios del público, excepto cuando emitan obligaciones, en los términos de la Ley de Mercado de Valores. La inobservancia de esta prohibición será sancionada como infracción muy grave.

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