Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 433
Vigente desde 2026-06-04
Servicios auxiliares. Son servicios auxiliares de las actividades financieras, los siguientes: 1. De software bancario; 2. Transaccionales; 3. De transporte de especies monetarias y de valores; 4. De pagos; 5. De cobranza; 6. De redes y cajeros automáticos; 7. Contables; 8. De computación; 9. De tenencia de edificios destinados exclusivamente al uso de oficinas por parte de una entidad financiera; y, 10. Otros que fueren determinados por la Superintendencia de Bancos, en la órbita de su competencia.
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