Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 431

Vigente desde 2026-06-04

Responsabilidad de los Almacenes Generales de Depósito. Los Almacenes Generales de Depósito serán responsables por la conservación, custodia y oportuna restitución de las mercancías que les hayan sido depositadas. No serán responsables de las pérdidas, mermas o averías provenientes de fuerza mayor o caso fortuito. Los costos y riesgos de movilización interna de mercaderías y productos son de cargo de los Almacenes Generales de Depósito. Las mercaderías y productos objeto del depósito estarán asegurados contra los riesgos que determine la Junta. Si las mercancías o productos se hubieren descompuesto, los Almacenes Generales de Depósito, con intervención de las autoridades sanitarias, podrán proceder a la venta directa o a la destrucción de aquellos. Previo aviso escrito al depositante o al último endosatario en propiedad, en su caso, con quince días de anticipación, por lo menos, el Almacén General de Depósito puede pedir al juez competente, la venta al martillo de las mercaderías cuando haya transcurrido un año desde la fecha del depósito, y no se haya satisfecho el costo de almacenamiento, o cuando las mercancías estén amenazadas de perecer o destruirse por cualquier motivo. Los bienes o mercancías depositadas, el producto de su venta, el valor de la indemnización en caso de siniestro, los fondos que tenga el Almacén General de Depósito a disposición del tenedor del certificado, solo podrán ser retenidos por orden judicial.

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