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Art. 429 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Operaciones. Las entidades de servicios financieros realizarán exclusivamente aquellas operaciones específicas autorizadas por la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con su objeto social. La definición y las acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios financieros determinadas en este artículo, serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

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