Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 429
Vigente desde 2026-06-04
Operaciones. Las entidades de servicios financieros realizarán exclusivamente aquellas operaciones específicas autorizadas por la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con su objeto social. La definición y las acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios financieros determinadas en este artículo, serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.