Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 429

Vigente desde 2026-06-04

Operaciones. Las entidades de servicios financieros realizarán exclusivamente aquellas operaciones específicas autorizadas por la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con su objeto social. La definición y las acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios financieros determinadas en este artículo, serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

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