Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 428 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Generales. Las entidades de servicios financieros deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, sujetándose al trámite señalado en este Código para la constitución de una entidad financiera privada, y en su vida jurídica se sujetarán a las disposiciones que rigen a dichas entidades. El objeto social de estas sociedades anónimas será específico al tipo de entidad. No son aplicables a estas entidades las disposiciones de este Título relativas a exclusión y transferencia de activos y pasivos, seguro de depósitos y fondo de liquidez, no obstante le serán aplicables las disposiciones para las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.