Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 428
Vigente desde 2026-06-04
Generales. Las entidades de servicios financieros deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, sujetándose al trámite señalado en este Código para la constitución de una entidad financiera privada, y en su vida jurídica se sujetarán a las disposiciones que rigen a dichas entidades. El objeto social de estas sociedades anónimas será específico al tipo de entidad. No son aplicables a estas entidades las disposiciones de este Título relativas a exclusión y transferencia de activos y pasivos, seguro de depósitos y fondo de liquidez, no obstante le serán aplicables las disposiciones para las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.