Art. 428 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Generales. Las entidades de servicios financieros deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, sujetándose al trámite señalado en este Código para la constitución de una entidad financiera privada, y en su vida jurídica se sujetarán a las disposiciones que rigen a dichas entidades. El objeto social de estas sociedades anónimas será específico al tipo de entidad. No son aplicables a estas entidades las disposiciones de este Título relativas a exclusión y transferencia de activos y pasivos, seguro de depósitos y fondo de liquidez, no obstante le serán aplicables las disposiciones para las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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