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Art. 418 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Prohibición de adquirir acciones. Las compañías subsidiarias y afiliadas de las entidades del sistema financiero privado no podrán adquirir ni ser propietarias de acciones del banco que haga cabeza de grupo financiero o de cualquier otra entidad del grupo financiero; tampoco podrán ser accionistas o participar en el capital de las personas jurídicas que sean accionistas de ellas, ni podrán invertir en el capital de las personas jurídicas mercantiles que operen en un ámbito distinto al financiero.

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