Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 418

Vigente desde 2026-06-04

Prohibición de adquirir acciones. Las compañías subsidiarias y afiliadas de las entidades del sistema financiero privado no podrán adquirir ni ser propietarias de acciones del banco que haga cabeza de grupo financiero o de cualquier otra entidad del grupo financiero; tampoco podrán ser accionistas o participar en el capital de las personas jurídicas que sean accionistas de ellas, ni podrán invertir en el capital de las personas jurídicas mercantiles que operen en un ámbito distinto al financiero.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.