Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 418
Vigente desde 2026-06-04
Prohibición de adquirir acciones. Las compañías subsidiarias y afiliadas de las entidades del sistema financiero privado no podrán adquirir ni ser propietarias de acciones del banco que haga cabeza de grupo financiero o de cualquier otra entidad del grupo financiero; tampoco podrán ser accionistas o participar en el capital de las personas jurídicas que sean accionistas de ellas, ni podrán invertir en el capital de las personas jurídicas mercantiles que operen en un ámbito distinto al financiero.
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