Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 419
Vigente desde 2026-06-04
Supervisión de grupo financiero. Para fines de supervisión, se presumirá la existencia de un grupo financiero cuando la Superintendencia de Bancos determine que entre un banco y las sociedades de servicios financieros o de servicios auxiliares, o con entidades financieras del exterior, existan relaciones de negocio, dependencia de por lo menos el 20% de las operaciones, de gestión o de propiedad indirecta, u otras, con la entidad del sector financiero privado nacional o con sus mayores accionistas o administradores. La configuración de estas presunciones convertirá de pleno derecho a dichas sociedades o entidades del exterior, en integrantes del grupo financiero del banco nacional. Las entidades de servicios auxiliares, empresas de finanzas tecnológicas que realicen sus operaciones a través del banco privado inversor, se someterán a las normas que dicte la Superintendencia de Bancos para la consolidación o combinación de estados financieros, cuando sea del caso. Los bancos privados están facultados para invertir hasta el 1% de su patrimonio en entidades de finanzas tecnológicas, las cuales podrán realizar operaciones a través de la entidad financiera inversionista. La Superintendencia de Bancos basará sus actuaciones y procedimientos en los principios de independencia, universalidad de las actuaciones, continuidad en el proceso de supervisión, integralidad, previsión y suficiencia. Para ejercer la supervisión consolidada al grupo financiero, la Superintendencia de Bancos comprobará el nivel mínimo de patrimonio técnico requerido para cada una de las integrantes del grupo y del consolidado; verificará el cumplimiento de las disposiciones sobre concentración de riesgos de sus entidades integrantes y de los límites que se fijen para las operaciones entre las entidades del grupo que cuenten con apropiados procedimientos de gestión de riesgo; mecanismos de control interno suficientes; y, con un adecuado gobierno corporativo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.