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Art. 417 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Grupo financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Se entenderá por grupo financiero al conformado por más de una entidad que preste un servicio financiero o realice actividades financieras o sea auxiliar del sistema financiero. Un grupo financiero deberá estar integrado al menos por un banco. Las entidades financieras del exterior, las subsidiarias o afiliadas a un banco nacional o sucursales de empresas de seguros o de valores extranjeras establecidas en el país, también formarán parte de los grupos financieros establecidos en el presente artículo. La Junta expedirá la normativa necesaria sobre grupos financieros y su supervisión, observando las mejores prácticas internacionales.

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