Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 375

Vigente desde 2026-06-04

Funciones del directorio. El directorio de las entidades financieras públicas tendrá como funciones las siguientes: 1. Dictar las políticas de gestión de la entidad y controlar su ejecución; 2. Conocer y autorizar la contratación de empréstitos u operaciones en el mercado nacional o internacional, por sobre los límites autorizados al gerente general; 3. Conocer y resolver sobre el contenido y cumplimiento de las comunicaciones de la Superintendencia de Bancos referentes a disposiciones, observaciones, recomendaciones e iniciativas sobre la marcha de la entidad; 4. Establecer los niveles de aprobación de las operaciones activas y contingentes; 5. Aprobar las operaciones activas y contingentes que individualmente excedan el 2% del patrimonio técnico, y sus garantías, y conocer las operaciones pasivas que superen dicho porcentaje; 6. Analizar y aprobar la política de gestión integral de riesgos y dar seguimiento a su implementación; 7. Aprobar y emitir opinión, bajo su responsabilidad, sobre los estados financieros y los informes de los auditores interno y externo, calificados por la superintendencia. La opinión del directorio deberá ser enviada al organismo de control siguiendo las instrucciones que éste determine; 8. Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos presentados en contra de los actos del propio directorio y del Gerente General; 9. Aprobar el estatuto social y sus reformas; 10. Aprobar el estatuto orgánico por procesos de la entidad; 11. Aprobar de forma interna el presupuesto, previo a su envío a la Junta; 12. Aprobar los reglamentos internos; 13. Designar al Gerente General de la entidad; 14. Designar a los auditores interno y externo, peritos valuadores y a la firma calificadora de riesgos sujetos a calificación previa por parte de la superintendencia; 15. Designar un secretario del directorio; 16. Presentar los informes que le sean requeridos por la Junta y los organismos de control; 17. Resolver sobre el reparto de utilidades; 18. Las demás que le asigne la ley. En el caso de la entidad financiera pública a cargo del financiamiento a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las funciones de los numerales 14 y 17 serán resueltas por la Junta General de Accionistas.

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