Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 374
Vigente desde 2026-06-04
Designación de delegados. Los delegados permanentes serán designados mediante el acto administrativo correspondiente; previo a iniciar sus funciones, deberán contar con la calificación de idoneidad emitida por parte de la Superintendencia de Bancos, acreditando los siguientes requisitos: 1. Ciudadano ecuatoriano; 2. Profesional de tercer nivel en economía, finanzas, banca, derecho, administración, desarrollo o afines; 3. Experiencia profesional en áreas relacionadas de por lo menos cinco años; 4. No estar incurso en conflictos de interés; y, 5. Cumplir los requisitos exigidos para ser funcionario o servidor público. Actuará como Secretario del directorio, la persona designada para el efecto.
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