Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 373

Vigente desde 2026-06-04

Directorio. Cada una de las entidades financieras públicas tendrá un directorio constituido de la siguiente manera: 1. Un delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Los titulares de tres secretarías de Estado cuyo ámbito de acción esté directamente relacionado con las finalidades y objetivos de la respectiva entidad financiera, o sus delegados permanentes; y, 3. El titular de la secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado permanente. El Presidente de la República en cada decreto ejecutivo de creación establecerá qué ministros o secretarios de Estado participarán en cada directorio, de conformidad con este artículo. La entidad financiera pública notificará a la respectiva superintendencia la designación de directores, representantes legales y auditores interno y externo, dentro del plazo de ocho días de su designación.

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