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Art. 376 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Funciones del Presidente. El presidente del directorio tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar y presidir las sesiones del directorio y suscribir con el Secretario las actas correspondientes; 2. Informar al directorio sobre la ejecución y aplicación de las decisiones adoptadas; y, 3. Ejercer las demás funciones que le corresponden, de conformidad con este Código y el estatuto de la entidad.

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