Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 376
Vigente desde 2026-06-04
Funciones del Presidente. El presidente del directorio tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar y presidir las sesiones del directorio y suscribir con el Secretario las actas correspondientes; 2. Informar al directorio sobre la ejecución y aplicación de las decisiones adoptadas; y, 3. Ejercer las demás funciones que le corresponden, de conformidad con este Código y el estatuto de la entidad.
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