Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 360
Protección de la información
Vigente desde 2026-06-04
Las personas que por diversas causas lleguen a tener acceso a reportes emitidos por la Superintendencia de Bancos respecto del Registro de Datos Crediticios deberán obligatoriamente guardar confidencialidad sobre la información contenida en ellos, siendo prohibido utilizarla para fines distintos del análisis crediticio. Se prohíbe a toda persona natural o jurídica la comercialización, por cualquier medio, de la información de referencias crediticias. Quien contravenga lo dispuesto en esta disposición, empleare o divulgare indebidamente la información contenida en un reporte de crédito y/o alterare la información proporcionada por la fuente, estará sujeto a las sanciones establecidas en la legislación vigente, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar. La información que consta en los reportes crediticios incluirá la identidad de todas las personas o entidades que obtuvieron un reporte o accedieron a una consulta del historial crediticio del titular, así como la fecha en que se emitieron tales reportes o consultas. El acceso a la información del Registro de Datos Crediticios, no tendrá restricciones para el titular de la misma; sin embargo, en el caso de terceros debidamente autorizados únicamente podrá ser consultada la información de las operaciones de los tres (3) últimos años. Los servidores del Registro de Datos Crediticios que tengan acceso a la información deberán guardar la correspondiente reserva y sigilo. El titular de la información crediticia tiene derecho a exigir la fuente de la información crediticia. La rectificación de la información ilegal, inexacta o errónea se comunicará al organismo de control pertinente, que a su vez comunicará a la Superintendencia de Bancos para la actualización del Registro de Datos Crediticios. Si se concluye que la información materia de impugnación del titular es ilegal, inexacta o errónea, el Registro de Datos Crediticios, por cuenta de la fuente de información crediticia, inmediatamente enviará comunicaciones rectificatorias a todos quienes hubieren recibido reportes conteniéndola. Las fuentes de información crediticia serán legalmente responsables por los daños ocasionados al titular como consecuencia de la transmisión de información ilegal, inexacta o errónea que afecten su calificación o historial de crédito y, por tanto, no estarán exonerados alegando ausencia de dolo o de culpa.
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