Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 360
Gestión de recaudación
Vigente desde 2026-06-04
La gestión de recaudación de créditos otorgados por las entidades financieras públicas podrá realizarse por medio de instituciones públicas y de la seguridad social; para lo cual deberán contar con la autorización del particular titular del servicio público a través del cual se realice la recaudación o cobro. El mecanismo de gestión de recaudación será regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Las tarifas por estos servicios de gestión de cobro que las instituciones públicas y de la seguridad social puedan brindar a las entidades del sector financiero público serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. La gestión de cobro encomendada deberá iniciar en un máximo de sesenta (60) días transcurridos desde la autorización correspondiente, caso contrario la entidad cobradora quedará inhabilitada para gestionar sus recursos a través del Banco Central del Ecuador y del sistema financiero nacional.
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