Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 359
Vigente desde 2026-06-04
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución regulará la actividad y establecerá los requisitos para la autorización de las prestadoras del servicio. Los términos del servicio, incluidas sus tarifas, será libremente pactado y acordado entre ellas y sus clientes.
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