Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 333

Vigente desde 2026-06-04

Fondo de liquidez. Las deficiencias de liquidez de las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario podrán ser cubiertas por el Fondo de Liquidez, que actuará en calidad de prestamista de última instancia y otorgará préstamos de liquidez a las entidades financieras que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Que mantengan su patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos exigidos por el artículo 190; y, 2. Que hayan administrado su liquidez de conformidad con las regulaciones dictadas para el efecto.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.