Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 332
Vigente desde 2026-06-04
Control. El fideicomiso del Seguro de Depósitos del sector financiero privado estará sujeto al control de la Superintendencia de Bancos. El fideicomiso del Seguro de Depósitos del sector financiero popular y solidario estará sujeto al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. La Contraloría General del Estado ejercerá el control del uso de los recursos públicos de los patrimonios de los respectivos fideicomisos.
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