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Art. 332 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Control. El fideicomiso del Seguro de Depósitos del sector financiero privado estará sujeto al control de la Superintendencia de Bancos. El fideicomiso del Seguro de Depósitos del sector financiero popular y solidario estará sujeto al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. La Contraloría General del Estado ejercerá el control del uso de los recursos públicos de los patrimonios de los respectivos fideicomisos.

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