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Art. 331 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Subrogación de derechos. La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo Seguros Privados se subrogará en los derechos de cobro respecto de los valores cubiertos por el Seguro de Depósitos. Cualquier mecanismo de transferencia efectuada al beneficiario por parte del Seguro de Depósitos constituirá mecanismo probatorio suficiente para el ejercicio de la subrogación de derechos de cobro.

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