Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 331
Vigente desde 2026-06-04
Subrogación de derechos. La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo Seguros Privados se subrogará en los derechos de cobro respecto de los valores cubiertos por el Seguro de Depósitos. Cualquier mecanismo de transferencia efectuada al beneficiario por parte del Seguro de Depósitos constituirá mecanismo probatorio suficiente para el ejercicio de la subrogación de derechos de cobro.
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