Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 330 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Requisitos y procedimiento de pago. Los requisitos y el procedimiento de pago del Seguro de Depósitos serán determinados, en cada caso, por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, de conformidad con la norma dictada para el efecto por la propia Corporación. Por el pago del seguro de depósito efectuado la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados adquiere, en lugar del acreedor, el derecho de cobro de la acreencia por el valor pagado.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.