Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 330
Vigente desde 2026-06-04
Requisitos y procedimiento de pago. Los requisitos y el procedimiento de pago del Seguro de Depósitos serán determinados, en cada caso, por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, de conformidad con la norma dictada para el efecto por la propia Corporación. Por el pago del seguro de depósito efectuado la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados adquiere, en lugar del acreedor, el derecho de cobro de la acreencia por el valor pagado.
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