Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 329
Vigente desde 2026-06-04
Ejecución. El derecho al pago del Seguro de Depósitos se hará efectivo a partir de la fecha de notificación de la resolución con la declaratoria de liquidación forzosa de las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario, por parte del organismo de control a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
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