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Art. 329 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Ejecución. El derecho al pago del Seguro de Depósitos se hará efectivo a partir de la fecha de notificación de la resolución con la declaratoria de liquidación forzosa de las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario, por parte del organismo de control a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

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