Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 328

Vigente desde 2026-06-04

Monto protegido. El monto protegido por el Seguro de Depósitos para cada persona natural o jurídica, será diferenciado por cada uno de los sectores financieros asegurados. El monto asegurado de los depósitos en las entidades financieras privadas y populares y solidarias, segmento 1, será igual a dos veces la fracción básica exenta vigente del impuesto a la renta, pero en ningún caso inferior a USD 32.000,00 (treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América). Los montos asegurados de los depósitos en el resto de segmentos del sector financiero popular y solidario serán definidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre la base de la propuesta que para el efecto remita la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados. Los montos definidos en ningún caso podrán ser superiores al monto asegurado de los depósitos en las entidades financieras privadas y las del segmento uno (1) del sector financiero popular y solidario. El monto total a pagar por el Seguro de Depósitos en cada sector no podrá superar el total de patrimonio del respectivo fideicomiso.

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