Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 327
Vigente desde 2026-06-04
Inversiones. Los recursos del Seguro de Depósitos deberán invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, con sujeción a las políticas de inversión aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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