Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 326
Vigente desde 2026-06-04
Contribuciones. Las contribuciones al Seguro de Depósitos y la periodicidad de su pago por parte de las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario, serán determinadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Las contribuciones podrán ser diferenciadas por cada sector financiero y entidad, y se compondrán de una prima fija y una prima variable, diferenciadas por el riesgo de la entidad.
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