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Art. 326 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Contribuciones. Las contribuciones al Seguro de Depósitos y la periodicidad de su pago por parte de las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario, serán determinadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Las contribuciones podrán ser diferenciadas por cada sector financiero y entidad, y se compondrán de una prima fija y una prima variable, diferenciadas por el riesgo de la entidad.

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