Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 325

Vigente desde 2026-06-04

Recursos del Seguro de Depósitos. El Seguro de Depósitos se nutrirá con los siguientes recursos, en lo que a cada sector financiero corresponda: 1. Las contribuciones que realizarán las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario, de conformidad con lo previsto en este Código; 2. El rendimiento de las inversiones y las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del Seguro de Depósitos; 3. Las donaciones que reciban; 4. Los provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades; 5. Los provenientes de préstamos entre los fideicomisos del seguro de depósitos; y, 6. Los remanentes a los que hace referencia el artículo 315. Los recursos del Seguro de Depósitos son de naturaleza pública, no forman parte del Presupuesto General del Estado, son inembargables y no podrán ser afectados por las obligaciones de los contribuyentes. La operación de sus fideicomisos estará exenta de toda clase de tributos. Los acreedores por préstamos o líneas contingentes no podrán hacer efectivos sus créditos contra los contribuyentes, cuya responsabilidad se limita a sus contribuciones.

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