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Art. 316 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Valores no reclamados durante la liquidación. Los valores que no han sido reclamados dentro del plazo fijado en el proceso de liquidación de una entidad financiera, podrán ser utilizados para el pago de las acreencias en el orden fijado en el artículo anterior.

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