Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 316
Vigente desde 2026-06-04
Valores no reclamados durante la liquidación. Los valores que no han sido reclamados dentro del plazo fijado en el proceso de liquidación de una entidad financiera, podrán ser utilizados para el pago de las acreencias en el orden fijado en el artículo anterior.
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