Art. 317 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Valores no reclamados finalizada la liquidación. Los valores monetarios que no han sido reclamados concluida la liquidación, deberán ser depositados por el liquidador en la Cuenta Única del Tesoro Nacional. El resto de activos se transferirán a la entidad que se encarga de la gestión inmobiliaria del Estado, para su disposición.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.