Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 314
Vigente desde 2026-06-04
Intereses y plazos de créditos concedidos. Todos los depósitos, deudas y demás obligaciones de una entidad financiera en favor de terceros, a partir de la fecha de su liquidación forzosa, no devengarán intereses frente a la masa de acreedores, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Los créditos concedidos por una entidad financiera en proceso de liquidación forzosa mantendrán los plazos y condiciones pactados originalmente. Sin embargo, los créditos que tengan la calidad de vinculados se entenderán de plazo vencido.
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