Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 311
Vigente desde 2026-06-04
Recursos para el pago de la liquidación. Cuando una entidad se encuentre en proceso de liquidación, deberán acopiarse todos los recursos sobre los cuales tenga derecho, con la finalidad de pagar las obligaciones de la entidad, excepto aquellas cuya disponibilidad esté restringida por una medida judicial dictada en forma previa a la suspensión de operaciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.