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Art. 306 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Denuncia. En caso de que se resuelva la suspensión de operaciones o la liquidación forzosa de una entidad financiera, el organismo de control está obligado a presentar de inmediato la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal, con el propósito de que se establezcan las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «bienes que integran el patrimonio de la entidad; 4. Cumplir con lo establecido en el artículo 306; 5. Contratar créditos, para cuyo efecto podrá entregar en garantía los activos de la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.