Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 306
Vigente desde 2026-06-04
Denuncia. En caso de que se resuelva la suspensión de operaciones o la liquidación forzosa de una entidad financiera, el organismo de control está obligado a presentar de inmediato la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal, con el propósito de que se establezcan las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.