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Art. 305 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Presunción de quiebra fraudulenta. Cuando una entidad financiera sea puesta en liquidación forzosa, se presumirá que es consecuencia de actos dolosos cometidos por los administradores, funcionarios o empleados que hubiesen participado en cualquiera de los actos señalados por el Código Orgánico Integral Penal.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 238 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «patrimonio los vinculados y los funcionarios incursos en los actos determinados en el artículo»

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