Art. 238 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Responsabilidad por la solvencia. Los accionistas y socios de las entidades de los sectores financiero privado y popular y solidario responderán por la solvencia de la entidad hasta por el monto de sus acciones o participaciones. En caso de liquidación forzosa de una entidad financiera privada, los accionistas que, directa o indirectamente, sean personas con propiedad patrimonial con influencia, responderán inclusive con su patrimonio personal en caso de que hayan incurrido en culpa grave o dolo y culpa leve. Tratándose de accionistas con o sin propiedad patrimonial con influencia, que ejerzan la administración de la entidad financiera privada, responderán solidariamente y por la totalidad del déficit patrimonial, aun por culpa levísima. Igual responsabilidad tendrán los fideicomisos creados para administrar acciones, sus constituyentes y los administradores de las entidades del sistema financiero nacional. También responderán con su patrimonio los vinculados y los funcionarios incursos en los actos determinados en el artículo 305.
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