Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 289

Vigente desde 2026-06-04

Medidas preventivas y correctivas. Mientras se aprueba el programa de supervisión intensiva y durante su ejecución, los organismos de control podrán disponer las siguientes medidas: 1. Que los incrementos de depósitos, captaciones o inversiones sean invertidos en valores domésticos de alta liquidez, solvencia y rentabilidad, en la forma que las superintendencias dispongan; 2. Prohibir que se otorguen nuevos préstamos y/o que se realicen nuevas inversiones, salvo las ordenadas en el numeral anterior; 3. Evitar la concentración de crédito; 4. Prohibir que se distribuyan las utilidades, dividendos y/o excedentes; 5. Negar la apertura de nuevas oficinas, en el país o en el exterior, o disponer el cierre de las existentes; 6. Prohibir que se invierta en el capital de instituciones constituidas o por constituirse en el país o en el exterior; 7. Prohibir cualquier tipo de inversión en el exterior; 8. Disponer la desinversión de activos en el exterior; 9. Disponer la liquidación de fideicomisos y la restitución inmediata de los activos aportados al patrimonio autónomo; 10. Disponer de inmediato que la entidad registre contablemente las pérdidas correspondientes al provisionamiento parcial o total de activos cuyo estado de cobrabilidad, realización o liquidez así lo requiera, a solo juicio de las superintendencias, y la reducción de su capital o afectación de reservas contra ellas; 11. Otorgar plazos, de conformidad con el artículo 192, para que la entidad resuelva el aumento de capital y reservas, el que deberá ser suscrito y pagado dentro de dichos plazos; 12. La remoción inmediata de los administradores y demás funcionarios o empleados que estime pertinente. En el sector financiero popular y solidario, la remoción se podrá aplicar, además, respecto de los socios que actúan en calidad de representantes en la asamblea general; y, 13. Todas aquellas otras medidas que considere convenientes y que no contravengan las normas emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

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