Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 288
Vigente desde 2026-06-04
Carácter reservado de los programas de supervisión intensiva. Los programas de supervisión intensiva y toda la información de sustento serán reservados por el plazo de veinticinco años. Las superintendencias y las entidades financieras estarán obligadas a guardar la correspondiente reserva. La información de los procesos de supervisión preventiva y correctiva estará sujeta a reserva por el plazo de quince años.
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