Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 250

Vigente desde 2026-06-04

Seguros obligatorios. Previo al desembolso de las operaciones de crédito, las entidades del sistema financiero nacional deberán requerir la contratación de los seguros que determine la Junta de Política y Regulación Financiera. Para el efecto, la entidad del sistema financiero nacional deberá informar al usuario y/o cliente su derecho a contratar el seguro obligatorio en cualquier compañía de seguros legalmente constituida en el país. La entidad del sistema financiero nacional podrá presentar a sus usuarios y/o clientes alternativas de proveedores de dichos seguros, conforme a las regulaciones que expedida la Junta de Política y Regulación Financiera. En el caso de que el usuario y/o cliente contrate la póliza por su cuenta las condiciones de cobertura deberán ser iguales o mayores a las alternativas ofrecidas, sin que por este motivo se pueda cargar costos adicionales para el cliente. Las entidades del sistema financiero nacional no podrán exigir ni cobrar a sus usuarios y/o clientes por concepto de seguro de desgravamen ningún otro tipo de seguros complementarios.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.