Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 249
Vigente desde 2026-06-04
Suspensión de cargos o pagos por pérdida. En caso de pérdida, sustracción, robo o hurto de tarjetas de débito, crédito, de cajero automático, cheques o cualquier otro instrumento que tenga similar objetivo, las entidades del sistema financiero nacional suspenderán cualquier cargo o pago por cuenta de sus clientes, a partir de la hora en que se notifiquen dichos eventos, ya sea por escrito, por teléfono o por cualquier otro medio que constituya medio de prueba, de acuerdo con lo previsto en la ley. Los cargos o pagos efectuados por la entidad financiera por cuenta de sus clientes, que no hayan tomado en cuenta la notificación de pérdida, sustracción, robo o hurto, serán asumidos por la entidad. La entidad asumirá además las responsabilidades que se deriven de fraudes informáticos causados por la debilidad o defectos en sus sistemas. Los cargos o pagos efectuados por las entidades financieras por cuenta de sus clientes imputables a éstos serán de su propia responsabilidad.
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