Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 250.1
Vigente desde 2026-06-04
Seguros obligatorios para entidades financieras públicas. Las entidades financieras públicas podrán, previa aprobación del directorio, asumir los costos relacionados a los seguros obligatorios para operaciones de crédito del segmento microcrédito, de hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) de capital.
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