Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 208
Vigente desde 2026-06-04
Relaciones en operaciones activas, pasivas y contingentes. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera dictará las normas referentes a las relaciones que deberán guardar las entidades financieras en sus operaciones activas, pasivas y contingentes, considerando los riesgos derivados de las diferencias de plazos, tasas, monedas y otros. La Junta además, dictará las normas referentes al desarrollo de políticas, tecnologías y procedimientos para la administración de riesgos.
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