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Art. 207.2 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Condonación de intereses de obligaciones en mora de las entidades financieras públicas

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Mediante decreto ejecutivo se podrá disponer que las entidades financieras públicas, condonen los intereses de operaciones de crédito en mora, que se encuentren en procesos de reestructuración y refinanciamiento, a excepción del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El respectivo decreto ejecutivo establecerá las demás condiciones para la precitada condonación, y de los respectivos parámetros a considerar para las reestructuraciones y refinanciamientos.

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