Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 207.1
Condonación de obligaciones de las entidades financieras públicas
Vigente desde 2026-06-04
Las entidades financieras públicas y las entidades financieras públicas en proceso de liquidación podrán aplicar la condonación parcial o total de las obligaciones crediticias correspondientes a operaciones de crédito clasificadas desde la categoría "D" (de dudoso recaudo) en adelante; siempre que los montos adeudados no superen los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10,000), correspondientes al capital, más sus intereses, multas, costas procesales, recargos y comisiones, conforme las disposiciones que emita el Presidente de la República, a través de Decreto Ejecutivo. Esta medida será aplicable de acuerdo con los criterios de elegibilidad, priorización y control determinados en el Decreto Ejecutivo, y se implementará con un enfoque de apoyo a sectores vulnerables o prioritarios, bajo un esquema gradual que priorice a los beneficiarios en función de sus condiciones socioeconómicas.
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