Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 207
Vigente desde 2026-06-04
Castigo de obligaciones. Las entidades del sistema financiero nacional castigarán contablemente todo préstamo, descuento o cualquier otra obligación irrecuperable; este castigo no la libera de continuar con el cobro de las sumas comprometidas, ni tampoco releva al responsable del crédito de su condición de deudor moroso. El tiempo en mora que debe transcurrir para que una entidad financiera castigue estas obligaciones será determinado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con base en la evaluación del incumplimiento de pago de las operaciones con riesgo de crédito de contraparte, el cual no podrá superar los tres años. Previo al castigo de las obligaciones, estas deberán estar provisionadas al 100% de su valor registrado en libros. Las entidades que se encuentran en proceso de liquidación podrán castigar contablemente todo préstamo, descuento o cualquier otra obligación irrecuperable, cuyo monto no supere los cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 50). Este castigo libera a la entidad de continuar con el cobro de las sumas comprometidas, pero no releva al responsable del crédito de su condición de deudor moroso.
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