Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 206
Vigente desde 2026-06-04
Obligación de provisionar. Las entidades financieras públicas y privadas deberán constituir las siguientes provisiones: 1. Provisiones específicas por desvalorización de activos y contingentes; 2. Provisiones genéricas; 3. Provisiones por ciclo económico; y, 4. Cualquier otra provisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Las entidades financieras, para la determinación de las provisiones antes indicadas, se sujetarán a las normas que establezca la Junta. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá, por segmentos, las provisiones para las entidades del sector financiero popular y solidario, siendo obligatorias para el segmento 1 las contempladas en los numerales de este artículo.
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